20 abril, 2024
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España confía en que la Justicia de EE.UU. ratificará que es la propietaria legítima del Pissarro

Madrid Actualizado: Guardar

El fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos, acordado ayer por unanimidad de los nueve jueces, ha sido un jarro de agua fría para los intereses españoles acerca de un cuadro de Pissarro del Museo Thyssen, propiedad del Estado español desde 1993, sobre el que se litiga desde hace dos décadas. Según el fallo, los juzgados norteamericanos deben reabrir el caso, pero con un cambio sustancial en esta ocasión: será la legislación californiana y no la española, como hasta ahora, la que se aplique. Mientras esta contempla que la adquisición pública y pacífica de una obra, aunque sea robada, tras seis años, es legal; la segunda no, aunque se hubiera adquirido de buena fe.

La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, encargada de la gestión del museo, de su conservación, estudio, pública exposición y difusión de la colección de obras del barón Thyssen que el Estado español adquirió en 1993, ha enviado un comunicado.

Dice así: «El Tribunal Supremo de EE.UU. ha devuelto el caso al Tribunal de Apelación del Noveno Circuito para que examine la cuestión de si, aplicando la regla de conflicto del estado de California, la ley aplicable al fondo del asunto sigue siendo la española, como había declarado esa Corte de Apelación con arreglo a la regla de conflicto del derecho común federal. La jueza Sotomayor, magistrada del Tribunal Supremo, ya anticipó, en la vista celebrada ante el Tribunal Supremo, que el resultado sería probablemente el mismo, independientemente de qué regla de conflicto se aplique. De hecho, el Juzgado de Distrito ya analizó la cuestión y concluyó que, fuera cual fuese la regla de conflicto aplicable, la ley que rige el fondo es la española, conforme a la cual la Fundación es la propietaria legítima del cuadro«.

El comunicado prosigue afirmando que «la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza confía en que el pronunciamiento del Juzgado de Distrito será confirmado por el Tribunal de Apelación. La Fundación está convencida, en efecto, de que el fallo del Juzgado de Distrito, conforme al cual con arreglo a la regla de conflicto de California la ley aplicable al caso es la española (y en consecuencia la Fundación es la legítima propietaria del cuadro de Pissarro), será confirmado por el Tribunal de Apelación«. »La sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. -continúa la nota de la Fundación- declara que cuando la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera permite que un tribunal ejerza su jurisdicción sobre una entidad soberana, para la determinación de la ley nacional aplicable al fondo del asunto el tribunal debe aplicar la regla de conflicto del estado y no la del derecho común federal que había aplicado el Tribunal de Apelación. En este caso, el Juzgado de Distrito había declarado previamente, en una resolución minuciosa y extensa, que tanto la regla de conflicto del derecho común federal, como la del estado de California –que acoge en gran medida la regla de conflicto federal–, conducen a la misma conclusión de que la ley aplicable al fondo del asunto es la española«.

Un revés para España

Sin embargo, es un revés el fallo del Supremo de Estados Unidos, puesto que en agosto de 2020 todo parecía haber acabado con final feliz para España: el Tribunal de Apelación de Estados Unidos dictaminaba que ‘Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia’, de Pissarro, era propiedad legítima de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. O sea, del Estado español. El Tribunal de Apelación rechazaba por unanimidad los argumentos de los demandantes y sostenía que el Tribunal de Distrito aplicó la norma correcta al juzgar las pruebas históricas y que su determinación de que la Fundación era la propietaria correcta del cuadro estaba respaldada por las pruebas. Este Tribunal confirmó la conclusión del Tribunal de Primera Instancia de que el propio barón no conocía la historia de la pintura durante la Segunda Guerra Mundial cuando la adquirió en 1976 en la Stephen Hahn Gallery de Nueva York. Siempre tuvo mucho aprecio por esta obra, que colgaba en Villa Favorita (Lugano). Es una de las 775 obras de la Colección Thyssen-Bornemisza compradas por el Estado español en junio de 1993 por 350 millones de dólares.

Se confirmaba así la decisión tomada en abril de 2019 por el juez de Distrito de Los Ángeles, F. Walter, quien emitió una sentencia reconociendo que las alegaciones eran infundadas y dictaminando que la Fundación había adquirido y poseía adecuadamente el cuadro. La documentada y extensa diligencia previa a la adquisición por parte de la Fundación demostraba que, cuando el Estado compró el cuadro al barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza en 1993, desconocía lo que había ocurrido con él durante la Segunda Guerra Mundial.

Vivienda de la familia Cassirer con el Pissarro colgado en la pared, al fondo
Vivienda de la familia Cassirer con el Pissarro colgado en la pared, al fondo – ABC

‘Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia’ fue adquirido en 1898 por el galerista Paul Durand-Ruel directamente a Camille Pissarro. Pertenece a una serie de quince obras que el artista pintó en París (se había trasladado a la capital francesa por motivos de salud) desde la ventana de su hotel, en la Place du Théâtre Français, entre 1897 y 1898.

La obra permaneció en la familia Cassirer hasta 1939. La heredera del cuadro, Lilly Cassirer Neubauer, en plena persecución a los judíos en la Alemania nazi, se vio forzada a venderlo a las autoridades muy por debajo de su valor a cambio de un visado para salir del país. Un tasador designado por los nazis ofreció 360 dólares, pagados en una cuenta bloqueada a la que la familia no pudo acceder.

Compensación de 120.000 marcos

La Gestapo subastó el cuadro en 1943. Llegó a EE.UU. en 1951. Lilly reclamó legalmente ante Alemania en 1958 y consiguió una compensación. La muerte de Lilly en 1962 enterró la reclamación de los Cassirer y ninguno de sus descendientes se enteró de que el barón Thyssen lo adquirió en 1976. La pelea por el cuadro, sin embargo, resurgió. En 1999, un amigo de Claude Cassirer, nieto de Lilly, lo vio en las paredes del museo madrileño. Después de que España rechazara su solicitud de devolución, demandó en su estado natal de California, lo que desencadenó una batalla legal que ha durado ya veinte años. Cuando Claude murió en 2010, su hijo David asumió la reclamación. «Han sido tres generaciones de la familia Cassirer tratando de recuperar lo que es suyo», dijo el abogado de la familia, Stephen Zack, del bufete de abogados estadounidense Boies Schiller Flexner.

Este óleo sobre lienzo, valorado en unos 30 millones de dólares, es una de las obras maestras de la colección del barón Thyssen. En 2005, los herederos de la familia presentaron una denuncia alegando que la Fundación y sus anteriores propietarios sí conocían los antecedentes. Lily Cassirer Neubauer vendió el cuadro de manera forzada al régimen nazi, pero fue indemnizada por la pérdida del lienzo por el Estado alemán en 1958, como ella había solicitado, por el valor de la obra en el mercado en aquel momento: 120.000 marcos. Se suponía que la firma de ese acuerdo ponía fin a las reivindicaciones sobre la propiedad de la obra por parte de la familia Cassirer. Pero no fue así.

Durante dos décadas, la batalla legal se ha centrado en si se debe usar la ley de California o la española para determinar el propietario legítimo de la pintura. Los Cassirer habían pedido a los tribunales que aplicaran la ley local: «Según la ley de California, no hay posibilidad de que una persona obtenga un bien de propiedad robado». Pero en 2015, un tribunal de California dictaminó que la propiedad de la pintura estaba bajo la ley española, lo que significa que era propiedad del museo, según una cláusula española que define la propiedad de un bien con seis años de posesión ininterrumpida. El fallo fue confirmado por un tribunal de apelaciones en 2020.

Revisión ‘in bank’

Evelio Acevedo, director gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, en conversación telefónica con ABC, valoraba así entonces la sentencia del Tribunal de Apelación de Estados Unidos: «Es una sentencia definitiva, aunque existe una opción en el derecho americano: una gracia que puede conceder el Tribunal (una revisión ‘in bank’), por la cual podrían pedir que se volviese a revisar la sentencia. No es un derecho, sino una opción. Pero los magistrados han ratificado la sentencia de forma muy contundente, por unanimidad». Las sentencias tanto del anterior tribunal como de éste, explica Evelio Acevedo, «ratifican que Lily Cassirer fue indemnizada en su momento con 120.000 marcos, que le pagó el Estado alemán, gracias a una ley de compensación a víctimas del expolio».

En octubre de 2021, el Tribunal Supremo de Estados Unidos admitió a trámite un recurso (writ of certiorari) en el caso Cassirer v. Thyssen-Bornemisza Collection Foundation. «Dicho recurso se basa en una diferencia de criterio entre los tribunales de los distintos circuitos federales en cuanto a la regla de determinación del derecho aplicable en los casos que implican a organismos o agencias de un soberano extranjero, en este caso, el Reino de España, de acuerdo con la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera», se advertía en un comunicado. Con el fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos, el litigio vuelve a la casilla de salida, pero con mucha ventaja para los Cassirer.

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